Visa extranjero profesional en Panamá
Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional.
Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no éste limitada por la Constitución en de la República de Panamá o por ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.
La lista oficial de profesiones restringidas en Panamá es la siguiente:
1. Enfermería. Ley 1 de 1954
2. Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
3. Odontología. Ley 22 de 1956
4. Arquitectura. Ley 15 de 1959
5. Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
6. Farmacia. Ley 24 de 1963
7. Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
8. Nutrición. Decreto 362 de 1969
9. Medicina. Decreto 196 de 1970
10. Psicología. Ley 56 de 1975
11. Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
12. Contabilidad. Ley 57 de 1978
13. Periodismo. Ley 67 de 1978
14. Laboratoristas. Ley 74 de 1978
15. Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
16. Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
17. Economía. Ley 7 de 1981
18. Trabajo Social. Ley 17 de 1981
19. Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
20. Fisioterapia. Ley 47 de 1984
21. Radiología Médica. Ley 42 de 1980
22. Derecho. Ley 9 de 1984
23. Asistente Dental. Ley 21 de 1994
24. Sociología. Ley 1 de 1996
25. Química. Ley 45 de 2001
26. Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
27. Ingeniería en ninguna de sus ramas ni versiones. Decreto Ejecutivo 257 del 1965
Si no estas en esta lista, podremos ingresar tus papeles.
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