Sociedades Anónimas en Panamá

La sociedad anónima conocida por sus siglas (S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden ser al portador o nominativas. En la práctica actual si deseas abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. Los bancos exigen que las acciones sean nominativas, no permiten acciones al portador. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública. Requiere también la inscripción en el Registro Público.

Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.

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Características

En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

  • Limitación de responsabilidad de los accionistas frente a terceros.
  • División del capital social en acciones.
  • Negociabilidad de las participaciones.
  • Estructura orgánica personal.
  • Existencia bajo una denominación pública.

Denominación
La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase “Sociedad Anónima”, un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo “Banco” si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo y así es mejor comprendido.

Requisitos que se necesita para la apertura de una sociedad:

– Los posibles nombres que se le quieren colocar a la sociedad, mínimo 3 nombres para poder hacer una investigación  en el Registro Público si estos están disponibles.

– El objeto u objetos generales de la Sociedad;

– EL monto del capital social y el número y valor nominal de las acciones en que se divide.

– El domicilio, nombre completo, de la junta directiva de la sociedad. Que no serán menos de tres con especificación de sus cargos.

– El domicilio de la sociedad, teléfonos, duración de la sociedad.

Beneficios:

– Las acciones pueden ser emitidas nominativas o al portador.
– No hay capital mínimo requerido por pagar.
– La sociedad puede tener oficinas en cualquier parte del mundo.
-Los ingresos provenientes de fuente extranjera, no causan impuesto sobre la renta ante las autoridades fiscales nacionales.
– Los accionistas, directores y dignatarios, pueden tener cualquier nacionalidad y residir en cualquier parte del mundo. Las reuniones de Junta Directivas pueden llevarse a cabo en cualquier parte del mundo.
– Las sociedades anónimas en Panamá pueden ser constituidas por tiempo indefinido.

 

Preguntas más frecuentes:
a) Quiénes pueden formar una sociedad Anónima?
Dos o más personas mayores de edad, cualquiera que sea su nacionalidad.

b) Hay que ser residente en Panamá o estar en Panamá para formar una Sociedad Anónima?
No. Dos o más personas en cualquier parte del mundo, sin ser residente en Panamá, ni panameños, pueden formar o constituir una Sociedad Anónima.

c) Que es un Pacto social?
Es el documento que contiene el Contrato de Sociedad. El pacto debe constar siempre en Escritura Pública, otorgada ante notario panameño, ya sea que el Pacto Social se haya formado en documento privado o público, en Panamá o en el exterior. Puede estar en cualquier Idioma, siempre que se protocolice junto con una traducción en español, por intérprete público autorizado en la República de Panamá.

d) Tienen los accionistas que ser panameños?
No. Los accionistas pueden ser de cualquier nacionalidad, excepto en aquellos casos en que se trate de sociedades que ejercen el comercio al por menor en la República de Panamá, en que la ley exige que dichas sociedades tengan acciones nominativas expedidas a favor de panameños.