Si desea aplicar para un permiso de trabajo, deberás tener en cuenta que antes deberás establecer una categoría migratoria, es decir deberás contar con algún permiso avalado por el Servicio Nacional de Migración.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es la entidad encargada de aprobar los permisos de trabajo para trabajadores extranjeros.
Los permisos de trabajos van conjuntos con el permiso que se les otorgo en Migración. Podremos decir que si en migración el permiso otorgado fue de casado con nacional, el permiso de trabajo debe ser solicitado en base a Casado con Nacional. No podrán solicitar un permiso de trabajo como Casado con Nacional y tener un permiso de migración en calidad de 10% del personal ordinario.
Detallamos los diferentes permisos de trabajo:
- Trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña.
- Trabajador extranjero con 10 años o más de residencia en Panamá.
- Trabajador extranjero dentro del 10% del personal ordinario.
- Trabajador extranjero experto o técnico dentro del 15% del personal especializado.
- Trabajador extranjero en calidad de ejecutivo en empresa de la Zona Libre de Colón.
- Trabajador extranjero en empresas que tengan menos de diez trabajadores de conformidad al Acuerdo Marrakech.
- Trabajador extranjero en calidad de trabajador de confianza de empresa que surten sus efectos en el exterior.
- Trabajadores extranjeros profesionales.
- Permiso de trabajo para los extranjeros que laboran en las empresas afiliadas a la Ciudad del Saber.
- Permiso de trabajo para extranjeros de Países Específicos.
- Permiso de trabajo por Reagrupación Familiar.
- Permiso de Trabajo por Tratado Panamá-Italia.
- Permiso de trabajo para trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña en virtud de patria potestad.