Residencia Permanente para países que poseen relaciones de Amistad, Profesionales, Económicas y de Inversión con Panamá.
Este permiso otorga permanencia definitiva en nuestro país y otorga derecho a cédula panameña.
Los países que aplican para el permiso de Residencia en Panamá son los siguientes: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República de Argentina, Confederación de Australia, República de Corea, República de Austria, República Federativa de Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de Norteamérica, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de los Países, República de Irlanda, Estado de Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación de Suiza, República de Singapur, República Oriental de Uruguay, República de Chile, Reina de Suecia, República de Singapur, República Oriental de Uruguay, República de Chile, Reina de Suecia, República de Polonia, Hungría, República de Helénica (Grecia), República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia, República de Lituania, Latvia, República de Chipre, República de Malta, República de Servia, República Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca, República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hong Kong, Gran Ducado Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, Serenisima, República de San Marino, República de Taiwán, República de Costa Rica, República de Paraguay y Estados Unidos Mexicanos.
Los solicitantes de este trámite podrán incluir a sus dependientes a sus conyugues, hijos menores de 18 años hasta los 25 años, podrán ser solicitados como dependientes siempre que demuestren que estudien de manera regular y se encuentren bajo dependencia económica del solicitante. El extranjero que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de su persona menor de edad, podrá solicitarlo como dependiente.
Los requisitos que se deberá aportar para este trámite, aparte de los que señala el artículo 28 del Decreto Ley 2 del 22 de febrero del 2008son los siguientes:
- Tres (3) fotos tamaño carnet.
- Documento que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la actividad económica o profesional a realizar. (Para comprobar este requisito puede ser por medio de la creación de una sociedad anónima en Panamá en donde se pruebe que el solicitante es el titular de las acciones de dicha empresa) o por medio de una promesa de contrato de trabajo.
- Prueba de Solvencia Económica del solicitante, que se demostrara aportando lo siguiente: -Carta de Referencia Bancaria o Estado de Cuenta del solicitante en donde demuestre que cuenta con cuatro cifras medias.
- Copia del Documento de identidad personal o carné de residencia de su país.
- Carta de Responsabilidad, sí procede. 6. Certificación que compruebe el parentesco, en caso de dependientes.