Residente permanente por reagrupación familiar en calidad de extranjero con hijos panameños

Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo cinco (5) años de edad.

REQUISITOS:

  • Poder y Solicitud (Notariado y con sus respectivos timbres fiscales);
  • Tres (3) fotografías;
  • Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Autoridad correspondiente);
  • Certificado de Antecedentes Penales o declaración jurada ante Notario;
  • Certificado de Salud;
  • Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional;
  • Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración;
  • Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales;
  • Certificado de nacimiento de hijo (s) panameño (s) expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil;
  • Declaración jurada ante Notario Público del padre o la madre del menor, donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia;
  • Contrato de arrendamiento, título de propiedad (Certificado de Registro Público de la finca).
  • Copia del recibo de servicios públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio del solicitante;
  • Carta de responsabilidad de un residente permanente o nacional;
  • Copia del carné de residente permanente cotejada por un Notario Público o Cédula de identidad personal autenticada por el Registro Civil, del responsable.

 

Para solicitar permanencia además de los requisitos mencionados anteriormente a excepción del certificado de antecedentes penales y los cheques, el solicitante deberá aportar:

Paz y salvo nacional de renta del solicitante.