Residente permanente por reagrupación familiar en calidad de extranjero con hijos panameños
Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo cinco (5) años de edad.
REQUISITOS:
- Poder y Solicitud (Notariado y con sus respectivos timbres fiscales);
- Tres (3) fotografías;
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notario o Autoridad correspondiente);
- Certificado de Antecedentes Penales o declaración jurada ante Notario;
- Certificado de Salud;
- Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional;
- Cheque Certificado por B/.800.00 a favor del Servicio Nacional de Migración;
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales;
- Certificado de nacimiento de hijo (s) panameño (s) expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil;
- Declaración jurada ante Notario Público del padre o la madre del menor, donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia;
- Contrato de arrendamiento, título de propiedad (Certificado de Registro Público de la finca).
- Copia del recibo de servicios públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio del solicitante;
- Carta de responsabilidad de un residente permanente o nacional;
- Copia del carné de residente permanente cotejada por un Notario Público o Cédula de identidad personal autenticada por el Registro Civil, del responsable.
Para solicitar permanencia además de los requisitos mencionados anteriormente a excepción del certificado de antecedentes penales y los cheques, el solicitante deberá aportar:
Paz y salvo nacional de renta del solicitante.